PAH MADRID

LOS AUTOS FIRMES DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS, AL SER ESTAS LOS TRIBUNALES DE ÚLTIMA INSTANCIA EN DICHOS PROCEDIMIENTOS, Y SIENDO CONTRARIAS AL DERECHO DE LA UNIÓN, DARÁN LUGAR, AÚN A PESAR DE SU EFECTO DE COSA JUZGADA, A QUE LOS AFECTADOS DE LAS MISMAS RECLAMEN INDEMNIZACIONES A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA DEFICIENTE ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA.

A lo largo de una serie de artículos que se han venido publicando en los últimos días en el medio de comunicación diario16.com, y cuyo autor es el escritor y analista político don José Antonio Gómez, se viene a denunciar el hartazgo que hay en Europa en relación a la actuación torticera de la Justicia española en relación al tema de las cláusulas abusivas, ninguneando reiteradamente tanto el Derecho de la Unión como la jurisprudencia que dicta su Tribunal de Justicia, TJUE.

Máximo exponente de todo ello es nuestro Tribunal Supremo que se acomoda siempre a atemperar la jurisprudencia que viene de Europa, y constantemente en la misma dirección: beneficiando descaradamente a la Banca. Ejemplo culmen de todo ello es la intolerable e inconstitucional Sentencia nº 463/2019, de 11 de septiembre, en la que entre otras maravillas de la `ciencia ficción legal´ intenta equiparar un precepto legal irretroactivo con una `pauta orientativa´ con resultado final idéntico en ambos casos: permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo (doctrina jurisprudencial igualmente dictada por la Sentencia nº 39/2021, de 02 de febrero, del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo). Actitud más propia de una república bananera que de un estado de Derecho consolidado.

No es de extrañar que existan ante Europa reiteradas denuncias hacia la forma de actuar de nuestra Justicia que, tal y como manifiesta eldiario16.com, justifican las sospechas de la elevada corrupción judicial que existe en nuestro país.

Hay dos principios, el de Equivalencia y el de Efectividad, que son continuamente ninguneados por nuestros órganos judiciales, más pendientes de que sus resoluciones hagan el menor daño posible a la parte ejecutante, las entidades financieras, que lo que pueda suceder con las unidades familiares ejecutadas.

Esa forma de actuar de nuestros órganos judiciales de última instancia es la que puede dar lugar a que los afectados de dichas resoluciones puedan reclamar indemnizaciones al Estado.

En uno de esos artículos de diario16.com, de fecha 01 de junio de 2021, y en relación a la responsabilidad que pudiera corresponderle al Estado por ser responsable último en caso de vulneración del Derecho de la Unión por tribunales nacionales de última instancia, se expone:

 La responsabilidad del Estado afecta solamente a sentencias que producen efecto de cosa juzgada. Eso se deriva del hecho de que el Estado solo es responsable en el caso de sentencias de última instancia, o sea, las que no pueden ser revisadas con recurso alguno y, por tanto, producen efecto pleno de cosa juzgada.

Este hecho se hizo más evidente desde la sentencia Milena Tomásová/República de Eslovenia donde se determinó la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ante la inaplicación del Derecho de la Unión por parte de los órganos jurisdiccionales siempre que sean última instancia. En ésta, el TJUE asienta el compromiso de los estados miembros de aplicar de manera efectiva sus directivas.

En dicha sentencia se señala claramente que los países serán responsables de la no aplicación del Derecho de la UE por parte de sus órganos jurisdiccionales, siempre que sea la última instancia.

En consecuencia, todas las vulneraciones por parte de los tribunales de última instancia (en España el Tribunal Supremo) del Derecho de la Unión abre la puerta a todos los afectados por esas sentencias firmes a reclamar indemnizaciones al Estado por no cumplir con los deberes a los que está obligado.

En definitiva, si existe un perjuicio causado por la violación del Derecho de la Unión, se debe obtener reparación independientemente de qué autoridad hubiese incurrido en dicho incumplimiento.

Y dado que los tribunales de última instancia para los procedimientos de ejecución hipotecaria son las Audiencias Provinciales Civiles, máximos órganos judiciales de las provincias españolas, y que sus autos firmes producen efecto de cosa juzgada, sin tener como `modo de impugnación´ recurso alguno, ante ellos, y por la inaplicación del Derecho de la Unión, los afectados de dichas resoluciones judiciales podrán reclamar indemnizaciones –daños y perjuicios- a la Administración del Estado como responsable último, y al no cumplir con los deberes a los que está obligada.

Sin olvidar lo que contempla el artículo 6.4 de nuestro Código Civil: Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir y, en este caso, todo ello en relación al Derecho de la Unión, y a través del artículo 4 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se entiende muy bien el ninguneo que se hace a dicha jurisprudencia –en nuestro país- a través de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo cuando, en realidad, dichas resoluciones de nuestro Alto Tribunal son innecesarias ya que se podrían aplicar directamente las sentencias del TJUE sin intermediarios malintencionados, dictando interpretaciones torticeras.

A continuación se dejan los enlaces web, por orden cronológico, de los artículos que en los últimos días -01 de junio, 30 de mayo y 29 de mayo de 2021- ha publicado eldiario16.com en relación a éste tema:

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

Centro de preferencias de privacidad

Cookies

Esta web utiliza “cookies” propias y de terceros para personalitzar su experiencia en nuestra web o aplicación, y para realizar seguimiento y analisis de su comportamiento a efectos de elaborar perfiles de navegación. Al navegar o utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las “cookies”.

Esta web utiliza cookies temporales de sesión y cookies permanentes. Las cookies de sesión almacenan datos únicamente mientras el usuario accede a la web, y las permanentes almacenan los datos en el terminal para que estén disponibles en más de una sesión. Según la finalidad de los datos obtenidos a través de las cookies, la web puede utilizar cookies propias: Cookies técnicas: Permiten al usuario navegar en la página web o aplicación y utilizar sus diferentes opciones o servicios. Por ejemplo, permiten controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a las zonas de acceso restringido, recordar los elementos de un pedido, realizar una solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad o almacenar contenidos para la difusión de archivos de vídeo o sonido. Cookies de personalización: Permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en su terminal o definidas por el propio usuario. Entre ellas, se encuentran el idioma, el tipo de navegador, el diseño de contenidos, la geolocalización del terminal o la configuración regional desde la que se accede. Cookies publicitarias: Permiten la gestión eficaz de los espacios publicitarios incluidos en la web o aplicación, adecuando su contenido para que sea relevante para el usuario y para evitar la repetición de anuncios que este ya haya visto. Cookies de análisis estadístico: Permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios. La información recogida se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicaciones o plataformas, y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios, con el fin de introducir mejoras en el servicio en función de los datos recogidos. Cookies de terceros: Permiten gestionar y mejorar los servicios ofrecidos. Entre otros ejemplos, están los servicios estadísticos de Google Analytics y Comscore. Puedes permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en tu equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en tu ordenador. ¿Cómo puedes administrar las cookies en el navegador? El usuario tiene la opción de permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo, configurando a su gusto las opciones del navegador.

¿Quieres cerrar tu cuenta?

Se cerrará tu cuenta y todos los datos se borrarán de manera permanente y no se podrán recuperar ¿Estás seguro?