PAH MADRID

¿Quién manda en la Administración de Justicia en España? ( III parte)

Seguimos desgranando la larga lista de asuntos que demuestran el nivel de control del sistema judicial español por el lobby bancario.

Concentración de PAH MADRID ante el Tribunal Supremo

Cláusula de Vencimiento Anticipado  

Llegamos a la cláusula que los bancos han conseguido que sea la gran “tapada” de todas las que han generado controversia, la que está contenida en todas y cada una de las hipotecas de este país, en la que, estamos convencidos, más esfuerzo han puesto los grandes equipos jurídicos de la banca y la que más ha costado a los bancos en inversión para silenciar en “sus medios de comunicación” (casi todos los de este país en televisión, radio o diarios, digitales o no).  El motivo, por oculto no menos evidente, es que esta cláusula es la que da origen y en la que se basan todos los procedimientos de Ejecución Hipotecaria,  lo que les ha permitido, no la “minucia” de cobrar intereses o gastos de más, no, les ha permitido plantear ¡¡¡ 800.000 ejecuciones hipotecarias !!! desde 2008 hasta el 31 de diciembre de 2019, con el resultado de quedarse con las viviendas de cientos de miles de familias que no han podido defenderse y que, no solo se han quedado en la calle, sino que además, por el camino se han quedado sin la salud y en muchos de los casos sin la vida (según estadísticas oficiales en el período citado se han producido en nuestro país más de 18.000 suicidios por motivos económicos).

Esta cláusula que, insistimos, se incluía en todas las hipotecas, establecía que ante el impago de una sola cuota , o es más, ante el impago de una cuota de la comunidad de propietarios o del seguro del hogar, generalmente impuesto por el propio banco, éste podía dar el préstamo por vencido, exigiendo en ese momento al hipotecado el pago, no de la cantidad debida en ese momento, sino la totalidad del préstamo por vencer, más todos los intereses y gastos que conlleva el procedimiento de ejecución. Procedimiento que debido a la peculiar legislación española en la materia, permitía al banco, sin oposición posible para el ejecutado, adjudicarse la vivienda por, en el mejor de los casos, el 70 % del valor en el que él mismo la había tasado para la concesión de la hipoteca, resultando que en muchos casos, al no alcanzar el valor de adjudicación el importe adeudado, el banco se queda con todo el dinero pagado hasta el primer incumplimiento, además de con la vivienda, y el cliente en la calle y con una deuda a la que no va a poder hacer frente y que va a condicionar su vida futura. Esta aberración no tenía parangón en casi ningún ordenamiento jurídico del mundo. En el entorno europeo, todas las legislaciones exigían un incumplimiento más o menos grave de las obligaciones de pago del hipotecado, en unos casos en proporción al porcentaje del capital impagado y en otros en el número de cuotas impagadas. En España si no pagabas una cuota: a la puñetera calle.

Tuvo que ser el empeño y esfuerzo de modestos abogados el que llevara ante el TJUE la posibilidad de oponerse a la ejecución hipotecaria en base a la abusividad de las cláusulas contenidas en los contratos de hipoteca, dictando éste la famosa sentencia del caso Aziz, el 14 de marzo de 2013. Aún así, muchos juzgados, Audiencias Provinciales y el propio Tribunal Supremo no se dieron por enterados y siguieron adelante con los procedimientos de ejecución. La realidad era (y es) tan grave que, como esta plataforma denunciaba en un escrito dirigido al Consejo General del Poder Judicial y al Juez Decano de los juzgados de Madrid el 30 de septiembre de 2016, el Sr. Martín Castán, Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en unas Jornadas celebradas el 5 de julio de ese año en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo afirmaba textualmente: «¿Qué ha ocurrido?, bueno, pues lo que ha ocurrido, y lo voy a definir con toda su crudeza, pero que es así, que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha descalificado la legislación española en esta materia (hipotecaria) de una forma tan profunda que ahora mismo estamos sin Ley. Cuando te encuentras sin Ley, lo peor que le puede suceder al Juez, el Juez está sometido al imperio de la ley, y si se encuentra sin Ley tiene un doble dilema: no tiene Ley pero, por otra parte, la Ley le obliga a resolver. El Juez no puede decir no resuelvo porque no tengo Ley. El Juez siempre tiene que resolver, y si no tiene una Ley cuya letra le resuelve el problema, tendrá que acudir a los Principios Generales. Pues miren ustedes, en materia de ejecución hipotecaria, con las cláusulas de vencimiento anticipado, y en materia de intereses moratorios, estamos sin Ley sencillamente porque el artículo 114 de la Ley Hipotecaria y el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea son letra muerta, son letra muerta, así hay que decirlo con toda claridad, … Ante esta situación ¿qué tiene que hacer el Tribunal Supremo?, pues tiene que resolver … Vuelvo a insistir en lo mismo, si la Ley que tenemos, la Ley emanada del Parlamento no vale porque ha sido descalificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y el Juez tiene el deber de resolver, se consigue mucha más seguridad jurídica estableciendo un criterio general que sirva para todas las Audiencias y todos los Juzgados de España, que no dejando que cada uno establezca por sí mismo el criterio propio de abusividad. 

Cuales fueron las consecuencias de estas palabras y de su correspondiente denuncia: ninguna. Lo que debía haber sido evidente, es decir, el sobreseimiento de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria activos en ese momento y la revisión de todos los llevados a cabo hasta entonces no se produjo y el sistema judicial español siguió triturando familias.

Tras muchas batallas judiciales en las que gracias al esfuerzo, entre otros, de esta plataforma, se empezaron a conseguir sentencias que declaraban la abusividad de esta cláusula. Siempre teniendo en frente al Tribunal Supremo y a las Audiencias Provinciales de referencia,  se llegó a la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019, en la que se establecía su nulidad radical e insubsanable, lo que obligaba al inmediato sobreseimiento de todos los procedimientos de ejecución en marcha en ese momento, y a la revisión de los ya ejecutados. 

Pero cuando parecía que, por fin, las familias en esta penosa situación iban a poder enfrentarse a los bancos renegociando su deuda en condiciones de igualdad, vuelve a aparecer el Tribunal Supremo y el 11 de septiembre de 2019, en una sentencia bochornosa, inconstitucional, que vulnera todos los principios de la legislación y que debería avergonzar a cualquier jurista o político de este país, decide que efectivamente la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y por lo tanto nula, pero que los  procedimientos de ejecución hipotecaria pueden seguir adelante aplicando el Art. 24 de la Ley de Créditos Inmobiliarios de 15 de marzo de 2019.

Tal y como afirma el exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Civil), Francisco Javier Orduña, “En primer lugar, hay que señalar que la retroactividad relativa que parece autorizar (apartado 11 de la sentencia) tropieza con la clara irretroactividad ordenada en la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo que expresamente excluye de dicha aplicación «a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerse efectivo, y estuviera éste suspendido o no. En segundo lugar, hay que indicar que el no dar audiencia al deudor hipotecario, para que pueda alegar lo que estime oportuno acerca de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria, constituye una clara indefensión contraria al artículo 24 CE, máxime si tenemos en cuenta que el deudor hipotecario, conforme a la jurisprudencia del TJUE, se opuso frontalmente a la continuidad de dicho procedimiento, con base al carácter abusivo de la cláusula que fue apreciado por el Tribunal Supremo. Sin que haya podido defender su posición respecto de una integración contractual no solicitada por él y que, paradójicamente, da continuidad al efecto de la cláusula declarada abusiva, esto es, la consecución del procedimiento de ejecución hipotecaria. En definitiva, en términos más literarios, se vuelve al despotismo ilustrado con la clásica frase o lema de «todo para el pueblo, pero sin el pueblo», aquí sencillamente se pasa a «todo para el consumidor, pero sin tener en cuenta su decisión».

Esta vergonzosa sentencia ha provocado el planteamiento por parte de algunos jueces de 1a instancia de nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE, que por otra parte debe estar hasta el moño de la reiterada insumisión de nuestro Tribunal Supremo en su empeño de defender a la banca española a costa del sufrimiento de cientos de miles de familias. A pesar de todo seguiremos confiando en la primacía del derecho comunitario.

El papel de los gobiernos de turno  

Si la actuación de la cúpula judicial como seguro servidor del poder financiero es bochornosa, no lo es menos la que han tenido los gobiernos de turno a través de la Abogacía del Estado. Este organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene, entre otras funciones, la misión de defender los intereses del Estado, o sea los intereses públicos que afectan a todos los españoles, ante cualquier instancia nacional o internacional.

Pues resulta que esta institución, en todos y cada uno de los casos donde se tenían que resolver  intereses enfrentados entre el sistema financiero y los ciudadanos, ha adoptado el papel de defensor de la banca. Un breve resumen:

  • En el famoso caso Aziz, marzo de 2013, en el que un modesto abogado, Dionisio Moreno, consiguió que el Tribunal de Justicia de la UE sentenciara que en los procedimientos de ejecución hipotecaria el juez nacional estaba obligado a analizar de oficio la posible abusividad de las cláusulas del contrato de préstamo o crédito hipotecario.
  • Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en noviembre de 2016, en el recurso presentado por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid sobre quién debía pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava todas las hipotecas. Este caso dio origen a la escandalosa sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2018.
  • En el caso sobre la retroactividad de la devolución de lo robado por los bancos en las Cláusulas Suelo, ante el TJUE, en diciembre de 2016.
  • En mayo de 2018, ante el TJUE, en la resolución sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Ante el TJUE, en julio de 2019, en el caso contra el Banco Santander por el expolio del Banco Popular.
  • En septiembre de 2019, en la vista en el TJUE sobre la abusividad del IRPH.
  • En el asunto sobre los acuerdos impuestos por los bancos a sus clientes en las reclamaciones por cláusulas suelo. En diciembre de 2019, ante el Abogado General del TJUE (equivalente al fiscal en el sistema judicial español).

Insistimos, en todos y cada uno de estos casos la Abogacía del Estado se ha personado compartiendo las argumentos de los abogados defensores de los bancos. ¿Por qué un organismo que debe defender los intereses públicos siempre se ha situado en contra de los ciudadanos y a favor de la banca?.

No podemos dejar de mencionar el paradigmático caso de Alfredo Sáenz, número dos del Banco Santander y hombre de confianza de Emilio Botín. Sáenz fue condenado, por acusación y denuncia falsa, a tres meses de arresto más la inhabilitación para ejercer cargos de dirección en entidades bancarias. Esta sentencia se hizo firme en marzo de 2011 y debería haber provocado su automática salida del Consejo de Administración del Banco Santander. No solo no fue así sino que, en noviembre de ese mismo año justo antes del final de su legislatura, el gobierno de Rodríguez Zapatero, decidió indultarle. Ante el riesgo de que el indulto fuera anulado por la justicia, el nuevo gobierno de Mariano Rajoy modificó el criterio de que los condenados no pudieran ejercer cargos de dirección en la banca, lo que permitió que Sáenz siguiera en su puesto hasta su retiro voluntario en abril de 2013 con una pensión de 88 millones de euros. 

¿Se puede llegar a otra conclusión que no sea la de que en este país, el PODER no reside en los representantes que elegimos sino en las élites económicas? Que cada uno saque sus conclusiones.

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