PAH MADRID

¿Quién manda en la Administración de Justicia en España? ( I parte)

Las últimas noticias en torno a las actuaciones judiciales en relación con las reclamaciones iniciadas por miles de familias con hipotecas referenciadas al IRPH, nos están volviendo a mostrar quien manda en nuestra Administración de Justicia, y no,  no son los tribunales ni el Consejo General del Poder Judicial, tal y como fija nuestra primera ley, la Constitución, sino el poder financiero.

Desde la publicación, el pasado 3 de marzo, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH que abría la puerta a su declaración de nulidad por los tribunales españoles, hemos asistido a una exitosa nueva ofensiva del lobby bancario que ha movido rápidamente sus fichas en la cúpula judicial, a fin de evitar la devolución de lo robado a sus clientes (según algunos cálculos hasta 44.000 millones).

Primero fué la Audiencia Provincial de Barcelona, que el 24 de abril en plena cuarentena nacional  y sin esperar, cómo hubiera sido lo lógico, a que el juez de 1a Instancia 38 de esa ciudad resolviera en el asunto que había motivado las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE  y que dieron origen a la citada sentencia del 3 de marzo, se tiró de urgencia al barro en defensa de los intereses de las entidades financieras, haciendo una retorcida interpretación de lo que el TJUE quería decir en su sentencia. Cabe resaltar que pocos días después de publicada la sentencia de esta Audiencia, el magistrado ponente de la misma, el Sr. Fernández Seijó, en una videoconferencia organizada por el despacho de abogados Roca Junyent, defensor habitual de los bancos contra sus clientes, y patrocinada por la asesoría jurídica de Unicaja, después de dirigirse a sus contertulios como “excelentes amigos”, intenta explicar lo inexplicable, traduciendo a negro lo que en la sentencia del máximo Tribunal Europeo era blanco. Por cierto, el video de esta charla colgado en la web del despacho de abogados organizador, fue rápidamente retirado tras empezar a difundirse en las redes sociales. Afortunadamente ha podido ser rescatado y vuelto a difundir, provocando una denuncia de la Asociación Contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública que ha sido admitida a trámite.

Tras el primer paso de la Audiencia de Barcelona, y como el rosario de sentencias favorables a los clientes no cesaba en los juzgados de 1a instancia de diferentes provincias, son las Audiencias de Granada, Sevilla, Cáceres, Alicante, Huelva y Madrid, las que se pronuncian dando la razón a los bancos. Por contra las Audiencias de Málaga y Álava, le salen díscolas al poder judicial y en un gesto valiente que las honra, dictan sentencias declarando la nulidad del IRPH.

Como ya tratamos en un artículo anterior, ante esta nueva flagrante violación de la primacía del derecho comunitario sobre el nacional, en la que los citados tribunales se pasan por el arco del triunfo al TJUE, el despacho de abogados Arriaga Asociados presentó querellas por prevaricación contra los magistrados de las Audiencias de Barcelona, Granada y Sevilla, lo que provocó una airada reacción del Consejo General del Poder Judicial, pidiendo que se le paren los pies a estos abogados, poniéndose al frente de la ofensiva en defensa de la banca, como si el mencionado despacho hubiera amenazado a los magistrados de las Audiencias con secuestrar a sus familias, cuando lo que han hecho es querellarse por prevaricación, como si este no fuera un recurso legal en nuestro ordenamiento jurídico, establecido para castigar al funcionario que dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia o falta de ajuste a la ley.

El 12 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidía no admitir a trámite la querella por prevaricación presentada por el despacho de abogados Arriaga Asociados contra las Audiencias Provinciales de Granada y Sevilla, alegando que las sentencias dictadas por estas sólo reflejan  una “disparidad de criterios” en el ámbito judicial y que se requiere un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la cuestión a raíz de la sentencia del TJUE.

A nuestro juicio este último es el verdadero objetivo de todos estos movimientos, incluida la petición de recusación del magistrado de 1a Instancia 38 de Barcelona presentado por Bankia el 5 de junio y que pretende quitarse de enmedio al juez que como hemos comentado anteriormente planteó las cuestiones prejudiciales que dieron origen a la sentencia del TJUE y que, ante la posterior sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha vuelto a pedir auxilio al tribunal europeo, en forma de nuevas cuestiones prejudiciales. Lo que persigue el lobby bancario y, desgraciadamente está consiguiendo, es que sea nuestro Tribunal Supremo, con su larga y acreditada historia de defensa de sus intereses, el que interprete la sentencia del TJUE, y que sea su criterio el que tengan que seguir los juzgados de 1a Instancia que hasta ahora se estaban posicionando masivamente a favor de los clientes, sentenciando que los bancos estaban obligados a sustituir el IRPH por el Euribor y a devolver lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Y aquí nos preguntamos, ¿por qué hay que interpretar las sentencias de la máxima autoridad judicial de la Unión Europea? ¡¡lo único que hay que hacer es aplicarlas!!

En cualquier caso, este es solo un capítulo más en la larga trayectoria de la deriva pro banca de las élites judiciales de este país, pues son muchos los pronunciamientos tanto del Poder Judicial, como del Poder Legislativo y del Ejecutivo que confirman a qué intereses sirven habitualmente. A continuación repasaremos un “hit parade” de grandes éxitos del sistema financiero sobre las sufridas espaldas del  españolito de a pié.Tratarlos todos requeriría una enciclopedia.

DOCTRINA BOTÍN

La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los demandados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa. En esta sentencia el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados.

Entonces la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) pidió 180 años de cárcel para Botín y sus ejecutivos por unas cesiones de crédito que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros y provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal. Sin embargo, el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse «en cuanto a su alcance y extensión». En definitiva, una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe. ¡ Olé al respeto a la acusación popular!. Lo que traducido al lenguaje popular quiere decir: si al gobierno de turno no le interesa ponerse a mal con los poderes fácticos y mueve sus fichas para que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado hagan su trabajo, otro de los que mandan de verdad que elude la legalidad.

Sin embargo, en 2008 el tribunal dictó una resolución en el sentido contrario para condenar a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento vasco, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak y admitió a la acusación popular en solitario «cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos». Es decir, esta doctrina se la aplico a quien a mí me da la gana, al Sr. Botín sí, por supuesto, a un rival político no, me invento otra. De hecho, esta doctrina fue resucitada para exonerar a la hermana del rey, la Infanta Cristina en el caso Noos, pues, ¡oh! sorpresa, ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado encontraron motivos para apoyar la demanda de la acusación particular.

Continuará…

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