PAH MADRID

ESTA PLATAFORMA APOYA EL DERECHO CONSTITUCIONAL, (art. 125 C.E.), DEL DESPACHO DE ABOGADOS «ARRIAGA Y ASOCIADOS» A EJERCER LA ACCIÓN POPULAR Y PLANTEAR TODAS LAS QUERELLAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS ANTE AQUELLOS MAGISTRADOS QUE INCUMPLAN FLAGRANTEMENTE LA LEY ESPAÑOLA, (art. 4 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, del 01 de julio) Y CON ELLO EL DERECHO Y LA JURISPRUDENCIA EUROPEA.

Vaya por delante que los fines y objetivos de PAH MADRID no coinciden con los intereses económicos de éste despacho de abogados, interesado en determinadas cláusulas contractuales (suelo, multidivisa, IRPH) pero no en otras como la del vencimiento anticipado, tal y como quedó demostrado en las conversaciones que mantuvieron dicho despacho con nuestro Presidente, don Luís Chamarro.


Pero, independiente de todo ello, y de los lícitos intereses de cada uno, defenderemos a ultranza el legítimo derecho a interponer todas aquellas querellas que considere oportunas frente a aquellos jueces o magistrados que hacen «de su capa un sayo» y deciden, en muchos casos, ignorar tanto el derecho europeo como su aplicación de conformidad con la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Es muy desagradable comprobar cómo cuando se está en la encrucijada de dictar una resolución judicial que puede tener un marcado carácter oneroso o bien para el acreedor o bien para la parte prestataria del contrato demandado, normalmente –y muchas veces de forma grotesca y torticera- juzgados de primera instancia, secciones de las Audiencias Provinciales e inclusive el mismísimo Tribunal Supremo, deciden dar la razón al acreedor
permitiendo la ruina patrimonial del consumidor, y lo más grave, con argumentos que sonrojarían a cualquier ciudadano de bien.


El artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, del 01 de julio, contempla que los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precepto con un altísimo incumplimiento por buena parte de nuestros jueces y magistrados que conocen de la posible abusividad y nulidad de determinadas cláusulas contractuales de los contratos demandados y/o ejecutados.


El no cumplir con dicho precepto provoca que determinados órganos
judiciales, como el Tribunal Supremo, malinterpreten la jurisprudencia europea emitiendo inconstitucionales resoluciones judiciales, de espantosa redacción y no menos resultados jurídicos, contrarios al derecho europeo y legislación española, como es –por ejemplo- la STS nº 463/2019, de 11 de septiembre, dictada con absoluto escarnio a la jurisprudencia del Tribunal europeo, inaplicando lo dispuesto en la sentencia del TJUE del 26/03/2019, Asuntos C-70/17 y C-179/17, y en sus dos Autos del 03/07/2019, Asuntos C-92/16 y C-167/16. Y todo ello a mayor gloria de las entidades financieras.


Estamos a la espera que algún juez o magistrado honesto y que tenga bien claro lo que supone impartir justicia con mayúsculas, se decida a plantear nueva cuestión prejudicial –como así va a hacer de nuevo el Titular del Juzgado de primera instancia nº 38 de Barcelona en relación al IRPH- sobre lo que conlleva la declaración de abusividad y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que no es -ni mucho menos- lo que ha establecido el Tribunal Supremo en su sesgada y tristemente célebre sentencia del
pasado 11 de septiembre de 2019 en la que, además, dichos magistrados no tuvieron los «bemoles» para que el acuerdo que tomaron alcanzara el FALLO -de esa forma, muy listos, evitan que por enésima vez les pongan la cara colorada por su sesgada forma de impartir justicia- y lo dejan solo en unas simples «pautas u orientaciones jurisprudenciale que con total desvergüenza jueces y magistrados de órganos judiciales inferiores se permiten el lujo de llamarlo «doctrina». Y luego hay algunos que se extrañan que nuestra Justicia por ahí fuera sea el hazmerreir. En algunas cuestiones no es para menos.

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