VENTA DE CRÉDITOS DE DUDOSO COBRO, E IMPOSIBILIDAD DE LIQUIDAR CUALQUIER TIPO DE INTERÉS SOBRE LOS MISMOS.
La venta, por parte de la banca, de créditos de dudoso cobro a fondos buitre, y a todo tipo de sociedades, no se realiza de forma individualizada sino que son ventas en término global, transmitidos en bloque, por lo que gran parte de los jueces consideran que no se puede ejercitar el derecho de retracto que contiene el artículo 1535 CC, ya que al ser los créditos vendidos en bloque no pueden individualizarse su precio lo que debería dar lugar a no poder girar ningún tipo de interés ni remuneratorio ni de mora dado que al cesionario debiera tener que abonarse por parte del deudor –en todo caso, y de forma muy discutible, el capital total de la deuda, en lugar de la cantidad abonada por dicho cesionario sobre ella- pero los intereses exclusivamente sobre la cantidad que dicha sociedad abonó en la venta de esa concreta deuda, y eso es así dado que de lo contrario estaríamos ante un delito de enriquecimiento injusto al calcular todos los intereses sobre una cantidad realmente ficticia al no haber sido desembolsada por el cesionario.
Dado que, parece ser, según determinados jueces y otros expertos (Uría Menéndez Abogados, etc) es imposible individualizar el precio debido a que la venta se realizó en bloque, NO PUEDE conocerse el mismo y, por lo tanto, no hay posibilidad de calcular ningún tipo de interés –ni legal ni de mora- sobre dicha y desconocida cantidad. En consecuencia tendríamos, de forma preliminar, el no poder calcular esos intereses sobre el total de la deuda que el prestatario tenía contraída con el cedente ya que es totalmente diferente a la cantidad desembolsada por el cesionario por la misma. Lo contrario sería legalizar una gigantesca estafa que convertiría al acto en delito y a los actores en delincuentes.
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