DIA TRAS DIA EN PAH MADRID 26-6-2017
Lo que primero fue intuición, luego tornó en sospecha y va camino de certeza. El olor a podrido en los procedimientos hipotecarios aumenta. Ahora el tufo es fiscal. En estos momentos, se está investigando el posible, y gigantesco, fraude fiscal que puede esconderse detrás de la cesión de remate a un tercero, sociedad inmobiliaria 100% propiedad del Grupo de la entidad adjudicataria, con la previsible colaboración, consciente o inconscientemente, del órgano judicial de instancia correspondiente. Todo ello en el necesario camino de procurarnos el más eficaz derecho de defensa.
Se examina si una de las causas de lo recién expuesto en el párrafo anterior, viene motivado por las disposiciones legales que, en materia de tributos cedidos por el Estado, han aprobado las diferentes Comunidades Autónomas, en los últimos años.
En concreto, en la Comunidad de Madrid, se ratificó el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.
En el artículo 30 de dicho Decreto Legislativo 1/2010 se contempla el tipo impositivo de gravamen reducido aplicable a la adquisición de viviendas por empresas inmobiliarias.
Por lo tanto, hay que suponer que la cesión del remate a la mercantil inmobiliaria, 100% propiedad del Grupo de la ejecutante, y la emisión del decreto de adjudicación a la misma, en lugar del de cesión, da ocasión a poder acogerse al tipo impositivo reducido de la Comunidad de Madrid, en lugar de abonar el correspondiente tipo general. Esa importante diferencia, en el pago impositivo, es el beneficio que supuestamente consiguen las entidades financieras, en la Comunidad de Madrid, con la cesión a un tercero, inmobiliaria 100% del Grupo, de la adjudicación del inmueble en las subastas de los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Esa cuantía diferencial supone, al cabo del año, varios cientos de millones de euros que dejan de ingresar las arcas de la Comunidad Autónoma de Madrid, y que bien pudieran ir destinados a sanidad, educación o servicios sociales.
También se están analizando otros tipos de pago e impuestos, y todo ello dado que el certificado “de parte” que entrega la entidad ejecutante en el acto de cesión de remate, al juzgado, da constancia exclusivamente de la cantidad que dice haber recibido de la mercantil cesionaria, que siempre coincide EXACTAMENTE con la cantidad de adjudicación, sin hacer mención alguna al tipo y cuantía de los impuestos, y otros pagos, y sin que el órgano judicial de instancia le reclame aportar dichos datos.
En otro orden, después del anterior Día Tras Día se nos ha remitido por el Ayuntamiento de Madrid el borrador del Reglamento de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, que detenidamente estudiaremos y sobre el que opinaremos en el proceso de remate e información pública.